Registro de Interesadas/os de la Planificación Energética de Largo Plazo 2028 - 2032


El Artículo 83° de la Ley General de Servicios Eléctricos mandata, cada cinco años, al Ministerio de Energía a desarrollar un proceso de Planificación Energética de Largo Plazo (PELP) para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años.

Al menos veinticuatro meses antes del vencimiento del plazo del decreto de Planificación Energética vigente, el Ministerio deberá abrir, para cada Proceso de Planificación, un Registro de Interesados, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a las normas que establezca en la resolución que se dictará para estos efectos. La apertura del mencionado registro dará inicio al Proceso de Planificación.

Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Interesados tendrán derecho a:

a) Recibir por correo electrónico de parte del Ministerio las notificaciones de las etapas e hitos del Proceso de Planificación.

b) Participar en la audiencia pública convocada por el Ministerio a efectos de exponer el plan de trabajo del Proceso de Planificación, realizar observaciones al mismo y acompañar los antecedentes o la información que estimen pertinente para el adecuado desarrollo del Proceso de Planificación y para la identificación de los potenciales Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica.

c) Participar en audiencias que pudiese convocar el Ministerio para presentar los avances del Proceso de Planificación y realizar observaciones a lo presentado en ellas, en los plazos y condiciones que defina el Ministerio.

d) Realizar observaciones al Informe Preliminar del Proceso de Planificación.

e) Participar en la audiencia pública convocada por el Ministerio a efectos de exponer los resultados del Informe Final del Proceso de Planificación.

f) Realizar observaciones al Informe Final del Proceso de Planificación.